BENEFICIOS Y DEDUCCIONES FISCALES VIGENTES 2021

A través de este documento le indicamos las ventajas fiscales, de las que se podrá beneficiar, al realizar una donación, ya sea persona física o jurídica. La contribución del sector privado a la consecución de fines de interés general se reconoce en la Ley 49/2002 https://www.boe.es/eli/es/l/2002/12/23/49/con de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada a la financiación de actividades de interés general. Cuadro resumen deducciones donantes IRPF.

Resumen deducciones para personas físicas

Primeros 150€

80%

Donativos de más de 151€ en
adelante un 80% de los primeros 150€ y un 35% del resto.

30%

Si el donativo es recurrente
(cuatro años consecutivos donando la misma cantidad o mayor) el porcentaje
sube al 40%

35%

Limite deducción base liquidable

10%


Para poder acogerse a la deducción, debe disponer del Certificado Acreditativo del donativo efectuado. Este debe es expedido por nuestra entidad, y entregado a las personas donantes.

Sin perjuicio de estos incentivos, que tienen su reverso en el régimen de obligaciones de las entidades que reciben los fondos, hacer una donación constituye un acto de altruismo que no por ello debe dejar de ser responsable e informado: cuáles son las características de la entidad a la que donamos, más allá de que sea una fundación o asociación y su régimen de obligaciones, cómo actúa, qué información facilita y, en definitiva, cuál es su impacto y el de los fondos o tiempo que aportamos, son algunos de los aspectos que deben interesar a mecenas y donantes